ESTATUTOS DA ASOCIACIÓN
CULTURAL “CÁNTIGAS E FRORES”, DE LUGO.
Estatutos aprobados por unanimidade
en Xunta Xeral Extraordinaria o día 24 de febreiro de 2003,
trala adaptación dos anteriores á Lei Orgánica
1/2002 de 22 de marzo, levada a cabo pola anterior Xunta Directiva,
presidida por D. Julio Méndez Menéndez de Llano.
CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN
EN GENERAL
Artículo 1º.
Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás
legislación existente en materia de asociaciones que se aplicable
dentro del marco de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico, se constituye la Asociación cultural “Cántigas
e Frores” de Lugo.
Artículo 2º.
Esta asociación, fundada en septiembre de 1948, tiene personalidad
jurídica pública, con plena capacidad de obrar dentro
de sus fines y de la competencia de sus respectivos órganos,
careciendo de ánimo de lucro, tal y como en estos estatutos
se dispone.
Su constitución es por tiempo indefinido.
Artículo 3º.
La asociación podrá tener patrimonio propio, el cual
podrá ser sometido a toda clase de tráfico jurídico
que resulte necesario, conforme a lo establecido en estos estatutos.
El patrimonio fundacional está compuesto por 3.000 € en
metálico, así como instrumental y vestuario, valorado
en 6.000 €.
Artículo 4º.
El domicilio social de la asociación radica en el Parque de
La Milagrosa, s/n, de Lugo; el domicilio postal. Apartado de Correos
344 – 27080 – Lugo. La dirección y gestión
de sus actividades podrá desarrollarse en el lugar que acuerde
su junta directiva, esencialmente en la ciudad de Lugo. El ámbito
de actuación será provincial.
Artículo 5º.
Son fines de la asociación:
· Práctica y propagación de la danza, la música
tradicional gallega y la música coral.
· Propagación del nombre de Lugo y sus costumbres tradicionales.
· Organización de charlas, coloquios, cursos, etc.,
sobre temas culturales.
· Estudio e investigación de las tradiciones.
· Recopilación de temas de interés tradicional.
· Creación y organización de manifestaciones
culturales.
Para el desarrollo de estos fines de realizaran
todas las actividades relacionadas con ellas y aquellas otras afines
que en su momento reclamen la presencia de esta asociación.
Artículo 6º.
El logotipo de esta asociación es: una pareja en actitud de
baile, con indumentaria tradicional, sobre un fondo donde se aprecia
el perfil de la muralla romana de Lugo y cruzando, de derecha superior
a izquierda inferior, un trazo en azul celeste, similar al de la bandera
de Galicia. A su alrededor la leyenda: Asociación cultural
Cántigas e Frores. Lugo.
El correo electrónico es: cantigasefrores@mixmail.com
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7º.
Son órganos de gobierno de esta asociación:
La junta general
La junta directiva.
El presidente.
Artículo 8º.
La junta general está formada por todos los socios y es el
órgano superior de gobierno de la asociación.
Artículo 9º.
Las reuniones de la junta general serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierra del ejercicio; las extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del presidente, cuando la junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 10º.
Las convocatorias para las juntas generales se harán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la asamblea en primera convocatoria,
habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo asimismo
hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá
la junta en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Artículo 11º.
Las juntas generales, ordinarias y extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las –personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad de éstas, para:
· Nombramiento de la junta directiva.
· Acuerdo para constituir una federación de asociaciones
o integrarse en ella.
· Disposición o enajenación de bienes integrantes
del inmovilizado.
· Modificación de estatutos.
· Disolución de la entidad.
· La retribución de los órganos de representación,
cuando corresponda.
Artículo 12º.
Son facultades de la junta general ordinaria:
· Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
· Examinar y aprobar las cuentas anuales.
· Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva en
orden a las actividades de la asociación.
· Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
· Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la asamblea
extraordinaria
Son facultades de la junta general extraordinaria:
· Nombramiento de los miembros de la junta directiva.
· Modificación de los estatutos.
· Disolución de la asociación.
· Expulsión de socios, a propuesta de la junta directiva.
· Constitución de federaciones o integración
en ellas.
Artículo 13º.
La junta directiva es el órgano permanente de ejecución
de los acuerdos y directrices de la junta general.
Estará formada por un presidente, un secretario general, un
director artístico, un tesorero-contador, un secretario administrativo,
un encargado de patrimonio y un máximo de cinco vocales.
Formarán parte de esta junta, con voz pero sin voto, aquellas
personas que el presidente pueda nombrar como asesores, hasta un máximo
de tres.
La duración del mandato de los miembros de esta junta será
de cuatro años, pudiendo ser renovables.
La renovación se hará por mitades, correspondiendo la
primera a los cargos de secretario general, secretario administrativo,
encargado de patrimonio y la mitad de los vocales (por orden alfabético
del primer apellido).
En caso de vacante de alguno de los cargos, la junta directiva podrá
nombrar provisionalmente a la persona que considere adecuada, hasta
la nueva elección de cargos.
Los miembros de esta junta podrán causar baja por expiración
del mandado, por incumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas
o por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva.
Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.
Todos los cargos de esta junta serán gratuitos.
Artículo 14º-.
La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del presidente será de calidad.
Artículo 15º.
Facultades de la junta directiva:
Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización
expresa de la junta general.
Son facultades particulares de la junta directiva:
· Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
· Ejecutar los acuerdos de la junta general.
· Formular y someter a la aprobación de la junta general
los balances y las cuentas anuales.
· Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
· Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
asociación.
· Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la junta general de socios.
Artículo 16º.
Atribuciones del presidente:
Serán las siguientes:
Representación legal de la asociación.
Convocar, presidir y levantar las reuniones de la junta general y
junta directiva, así como dirigir las deliberaciones.
Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
Adoptar las medidas urgentes que la buena marcha de la asociación
aconseje o que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo
de las actividades, dando cuenta de ellas posteriormente a la junta
directiva.
Artículo 17º.
Atribuciones del secretario general:
Sustituir al presidente en todas sus ausencias.
Coordinar todas las actuaciones de los miembros de la junta directiva
y de las actividades de la asociación
Artículo 18º.
El secretario.
Tendrá a su cargo:
· Los trabajos administrativos de la asociación.
· Expedir certificaciones, llevar los libros legalmente establecidos
y el fichero de socios.
· Custodiar la documentación de la asociación,
haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación
de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles
a los registros correspondientes, así como el cumplimiento
de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 19º.
Funciones del tesorero-contador:
Recaudar y custodiar los fondos de la asociación y dar cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el presidente.
Presentar las cuentas anuales.
Llevar la contabilidad, inventario, balances, confección de
recibos de cuotas y su liquidación y cobranza.
Redacción de presupuestos anuales de ingresos y gastos.
Artículo 20º.
Del director artístico:
Serán sus funciones el control y supervisión de la calidad
artística de todas y cada una de las secciones.
Artículo 21º.
Del encargado de patrimonio. Tendrá a su cargo la formación
y conservación del inventario general, el cuidado de la conservación
del instrumental y la propuesta de reparaciones que deban hacerse
y efectos que deban adquirirse.
Artículo 22º.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la junta directiva y las que nazcan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 23º.
Podrán ser socios aquellas personas físicas con capacidad
de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de
la asociación.
Las personas jurídicas de naturaleza
asociativa requerirán para formar parte de la asociación
acuerdo expreso de su órgano competente y las de naturaleza
institucional el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud de socio se hará por la
persona interesada mediante escrito dirigido al presidente. La admisión
de socio será acordada por la junta directiva.
Artículo 24º.
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases
de socios:
Socios de número.
Socios de honor. Aquellas personas que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo
de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de socios de honor corresponde a la junta directiva.
Artículo 25º.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer más de dos cuotas periódicas.
Por acuerdo de la junta general, basado en el incumplimiento grave
de las normas que rigen la vida de la asociación. Contra este
acuerdo, previa audiencia del interesado, se podrán interponer
los recursos procedentes.
Artículo 25º.
Serán derechos de los socios:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación
pueda obtener.
c) Participar en las asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 26º.
Serán obligaciones de los socios:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de
las asambleas y la junta directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
Artículo 27º.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los señalados
en el artículo 25º, con excepción de los señalados
en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las asambleas sin derecho
a voto.
En cuanto a las obligaciones, serán
las señaladas en el artículo 26º, excepto las indicadas
en los apartados b) y d).
Artículo 28º.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas y extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Los ingresos que obtenga la asociación mediante el ejercicio
de actividades lícitas que acuerde realizar la junta directiva
incluídas las prestaciones de servicios deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines estatutatrios
Artículo 29º.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICA
Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30º.
La asociación se disolverá voluntariamente cuando así
lo acuerde la junta general extraordinaria, convocada al efecto, por
una mayoría de 2 tercios de los asociados, o por cualquiera
de las causas previstas en las leyes.
Artículo 31º.
En caso de disolución se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen
su naturaleza no lucrativa, concretamente a una entidad benéfica
de Lugo.
Artículo 32º.
La junta directiva podrá crear honores, distinciones y recompensas
para premiar servicios prestados a la asociación o que redunden
en beneficio de la cultura.
Disposición adicional.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones
complementarias.
Dª Mónica Fernández Fernández,
secretaria de la asociación cultural “Cántigas
e Frores”, de Lugo,
CERTIFICA:
que los presentes estatutos han sido modificados, por mayoría
absoluta, para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la junta general extraordinaria,
celebrada con fecha 24 de febrero de 2003
En Lugo, 26 , de febrero, de 2003.
La Secretaria,
Fdo.: Mónica Fernández
Fernández
Vº Bº:
El presidente,
Fdo.: Eduardo Risco Bóveda